Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1650

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES

Artículo 1650.- La pérdida o deterioro serán por cuenta del deudor, en los siguientes casos:

I.- Si en el contrato así se convino;

II.- Si el deterioro o pérdida del bien ocurren por culpa del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.