Artículo 1650.- La pérdida o deterioro serán por cuenta del deudor, en los siguientes casos:
I.- Si en el contrato así se convino;
II.- Si el deterioro o pérdida del bien ocurren por culpa del deudor.
CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES
Artículo 1650.- La pérdida o deterioro serán por cuenta del deudor, en los siguientes casos:
I.- Si en el contrato así se convino;
II.- Si el deterioro o pérdida del bien ocurren por culpa del deudor.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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