Artículo 1651.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, el deudor sólo responde de la pérdida o deterioro normales del bien y no de aquélla o éstos debidos a caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 1651
CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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