Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1653

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES

Artículo 1653.- Hay culpa o negligencia:

I.- Cuando el deudor no conserva el bien como lo determina el artículo 1641;

II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;

III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido en el artículo 1642;

IV.- Cuando se ejecutan actos contrarios a la conservación del bien; y

V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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