Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1700

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1700.- Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permite que el substituto haga, a nombre propio y no por cuenta del deudor, pagos parciales, periódicos o de réditos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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