Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1701

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1701.- Si el acreedor acepta expresamente la substitución del deudor primitivo, hay novación y no cesión de deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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