Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1702

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1702.- Si convienen el acreedor y el deudor primitivo, que aquél pueda exigir a éste el crédito en caso de insolvencia del deudor substituto, hay solidaridad de deudores y no cesión de deudas ni novación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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