Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1713

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1713.- El acto jurídico por el cual se transmitan o cedan derechos reales, debe celebrarse con las formalidades que establece la ley y para que sea oponible a tercero, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, si se trata de derechos registrables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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