Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1714

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1714.- El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos, puede oponer al cesionario todas las excepciones que por virtud del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podría haber opuesto al cedente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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