Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1759

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1759.- Las mejoras que el enajenante hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán en cuenta de lo que debe pagar al adquirente, siempre que fueren abonadas por el vencedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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