Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1760

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1760.- Las disposiciones de esta sección son aplicables: 128

I.- Si el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido; y

II.- Cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno sufriere la evicción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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