Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1762

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1762.- Si el inmueble que se enajenó se halla gravado, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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