Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1764

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1764.- Si al denunciársele el juicio o durante éste, el enajenante reconoce el derecho del actor y garantiza el pago de la indemnización correspondiente al gravamen mencionado en el artículo 1762, responderá únicamente de los gastos causados hasta que haga el reconocimiento y garantice el pago, cualquiera que sea el resultado del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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