Artículo 1763.- Si el que enajenó, al denunciársele el juicio, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio del bien, por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de la consignación, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le imponen, en su caso los artículos 1751 y 1752 por causas anteriores a la consignación.
Artículo 1763
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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