Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1761

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1761.- En los casos previstos en las dos fracciones del artículo anterior, puede el adquirente preferir la rescisión del contrato, y si elige ésta, debe devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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