Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1767

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1767.- El que enajena no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 1748;

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto,

V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1749;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó.

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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