Artículo 1767.- El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 1748;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto,
V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1749;
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó.
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.