Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1799

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1799.- En el caso del artículo 1797, se observarán las disposiciones relativas al mandato si el pago se hizo con consentimiento expreso del deudor, o las relativas a la gestión de negocios si sólo hubo consentimiento presunto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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