Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1800

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1800.- En el primer caso previsto en el artículo 1798, quien hizo el pago sólo tendrá derecho a reclamar lo que pagó por él, si el acreedor consintió en recibir menor suma de la que se le debía o un bien de menor valor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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