Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1808

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1808.- Si se trata de obligaciones de dar y no se fijó el tiempo en que debe hacerse el pago, éste se hará después de treinta días contados a partir de la fecha en que el acreedor interpele al deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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