Artículo 181.- Las personas jurídicas de carácter público llevarán el nombre que las leyes les asignen.
Artículo 181
CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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