Artículo 182.- El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido por la denominación, o la razón social que se les dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o con su estatuto.
Artículo 182
CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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