Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 182

CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS

Artículo 182.- El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido por la denominación, o la razón social que se les dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o con su estatuto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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