Artículo 183.- Las personas jurídicas tienen el mismo derecho que el artículo 67 da a las personas físicas, respecto al uso de su nombre, y pueden ejercitar la acción de usurpación o de supresión de nombre.
Artículo 183
CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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