Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 183

CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS

Artículo 183.- Las personas jurídicas tienen el mismo derecho que el artículo 67 da a las personas físicas, respecto al uso de su nombre, y pueden ejercitar la acción de usurpación o de supresión de nombre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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