Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 185

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 185.- Son consecuencias jurídicas, inherentes a la capacidad de la asociación, las siguientes:

I.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado;

II.- La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;

III.- Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;

IV.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación;

V.- La asociación ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre su patrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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