Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 187

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 187.- La escritura constitutiva de la asociación debe contener.

I.- Nombre, domicilio, edad y estado civil de los asociados;

II.- La denominación de la asociación;

III.- El objeto de la asociación;

IV.- Los bienes que integren el patrimonio de la asociación;

V.- El domicilio de la asociación;

VI.- Si la administración se encarga a un director o a un consejo de directores;

VII.- En todo caso las cláusulas a que se refieren los Artículos 201 y 202; y

VIII.- La duración determinada o indeterminada de la asociación. 17

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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