Artículo 201.- En toda escritura constitutiva de una asociación se hará constar, en cláusula expresa, que el director o el consejo de directores tienen facultades de apoderados para pleitos y cobranzas y para actos de administración.
Artículo 201
CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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