Artículo 200.- El director o los integrantes del consejo de directores:
I.- Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general.
II.- Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta; y
III.- Serán personalmente responsables en favor de la asociación, de los asociados o de personas distintas de aquélla y de éstos, por el exceso o defecto en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.