Artículo 199.- El director o los integrantes del consejo de directores de la asociación deben ser miembros de ésta.
Artículo 199
CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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