Artículo 198.- La administración y representación de la asociación la ejercerán un director, o consejo de directores, según establezcan el estatuto o la asamblea general.
Artículo 198
CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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