Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 197

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 197.- El asociado no votará las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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