Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 186

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 186.- El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en escritura pública, y ésta y el estatuto de la asociación deben inscribirse en el Registro Público para que surtan efectos contra personas distintas de los asociados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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