Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1812

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1812.- En el contrato y salvo lo que la ley disponga, se designará expresamente el lugar en donde debe pedirse al deudor el pago.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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