Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1814

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1814.- Cuando se hayan fijado varias poblaciones o varias casas para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellas si a el le corresponde cobrar la obligación en la habitación o despacho del deudor; en caso contrario éste tiene derecho de hacer el pago en 131 cualquiera de las poblaciones o casas que se hayan fijado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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