Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1864

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1864.- Después de la partición de la herencia, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Si el heredero es acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplica la obligación derivada de dicho crédito, se extinguirá ésta;

II.- Si la obligación a cargo de la herencia, mencionada en la fracción anterior, se aplica a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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