Artículo 1866.- Si un legatario fue deudor del autor de la sucesión, su obligación subsistirá.
Artículo 1866
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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