Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1867

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1867.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la obligación del legatario en favor del de cujus, se extinguirá, por confusión, si recibe en calidad de legado el crédito existente contra él.

Sección Tercera

Novación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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