Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1865

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1865.- Cuando un legatario haya sido acreedor del autor de la herencia, y subsista su crédito, será exigible en contra de la sucesión, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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