Artículo 1888.- Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud.
CAPITULO DECIMOSEXTO
DACION EN PAGO
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1888.- Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud.
CAPITULO DECIMOSEXTO
DACION EN PAGO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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