Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1889

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1889.- Habrá dación en pago, cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entregue una prestación distinta de la debida aceptando éste último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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