Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1890

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1890.- La aceptación por el acreedor del bien dado en pago por el deudor, extingue la obligación de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.