Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1909

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1909.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se fijó plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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