Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1910

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1910.- Prescriben en dos años:

I.- La obligación de rendir cuentas y en este caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración;

II.- Las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas, y la prescripción comienza a correr, en este caso, desde el día que la 136 liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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