Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1912

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1912.- El plazo de la prescripción se interrumpe:

I.- Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor;

II.- Por la interposición de demanda contra el deudor; y

III.- Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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