Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1914

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1914.- En el supuesto de la fracción III del artículo 1912, empezará a contarse el nuevo plazo para la prescripción:

I.- En caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga;

II.- Si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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