Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1913

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1913.- En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción:

I.- Si el actor se desistiere de la interpelación;

II.- Si el actor se desiste de la demanda; y

III.- Si la sentencia fuere absolutoria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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