Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 192

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 192.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en su estatuto o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea si para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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