Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 193

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 193.- Si la dirección no cita a asamblea cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición del cinco por ciento o más de los asociados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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