Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 195

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 195.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 195 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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