Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 194

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 194.- La asamblea general resolverá sobre:

I.- Admisión y exclusión de los asociados;

II.- Disolución anticipada de la asociación o prórroga de ella por más tiempo del fijado en el estatuto;

III.- Nombramiento de director o de directores;

IV.- Revocación de los nombramientos hechos;

V.- Otros asuntos que le encomiende el estatuto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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