Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1985

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1985.- Los jefes de familia, que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por los objetos que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista culpa o negligencia de su parte por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de esos objetos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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