Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1987

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1987.- La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral.

B .- Daño a las personas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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