Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1986

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1986.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, el caso de que la caída de los objetos mencionados en él se deba a fuerza mayor.

Sección Segunda

Monto de la reparación

A .- Regla General

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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